La tortura es el acto
de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o
sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima
generándose la figura legal de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento
de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente al dolor físico y/o
quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte.
Objetivos
En el caso de
apremios ilegítimos, el primer objetivo es el sometimiento y el quebrantamiento
de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el
torturado acceda más fácilmente a los deseos del torturador o verdugo, sean
estos cuales sean.
El objetivo puede ser
variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera
persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera
persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de
muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del
torturador.
Perfil del tortura.
existen varios perfiles de torturadores:
El torturador sádico que goza del
sufrimiento de la víctima teniendo como único objetivo saciar sus bajas pasiones.
Este tipo está vinculado al aspecto delictivo y se enmarcan en criminales
sexuales, pederastas y sujetos con conducta agresiva y ensañamiento.
El torturador entrenado, es un
sujeto que por su frialdad emocional ha sido altamente entrenado para someter a
víctimas con el objetivo de obtener un dato de parte de ella, generalmente
pertenece a una organización del Estado, guerrillera o perteneciente al crimen
organizado.
El torturador psicológico, es un
sujeto que pertenece a una organización humana y que ostenta un grado de poder
y que aplica por lo general el apremio psicológico para manejar a sus
subordinados.
Formas de tortura
Camilla para torturar eléctricamente usada por servicios de inteligencia
del Régimen Militar de Augusto Pinochet en Chile
La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede
causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración,
aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras,
aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o
elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento,
violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el
aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los
interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus
allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por
amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de
torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En
general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la
autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el
interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos
cuales sean.
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura
como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario
público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una
persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por
un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a
la persona o a otros". Paul Valadier hace dos observaciones a esta
definición: Existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona,
y en segundo lugar no se debe de restringir la tortura al estado, ya que esta
puede darse y se da en diversas relaciones humanas.
La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las
observaciones de Valadier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico
o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más
personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin
de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier
otra razón."
Historia
Para revisar el tema acerca de la tortura desde sus inicios, se requiere
una concepción adecuada para la época. El sentimiento de superioridad así como
la calificación de aquellas épocas no permite comprender la costumbre de los
hombres que nos precedieron. Así, sin defender el pasado, es necesario no ver
el pasado con ojos y categorías del presente. De ésta forma para valorar los
procedimientos penales de la Baja Edad Media, se deben tomar en cuenta las
costumbres y leyes bárbaras de los pueblos germanos, francos y visigodos.Los romanos habían inventado muchas formas de tortura. Unas veces, después de dar muerte al criminal, suspendían su cuerpo de un poste o de una cruz. En otras ocasiones los hebreos, sin duda más graves, le suspendían vivo lo que según los rabinos, era el suplicio de los calumniadores y de los idólatras. La lapidación estaba también en uso entre ellos y era el suplicio de los blasfemos. La ley de Moisés señalaba la pena del fuego contra aquél que se hubiese casado con la madre y con la hija y condenaba a las mujeres al mismo género de muerte. Los palazos o la verberación era un castigo cruel bajo cuyos golpes morían a veces los criminales.
Los persas infligían diversas clases de suplicio como pena a los reos condenados
El martirio de San Felipe, de Ribera.
Los griegos practicaban la tortura entre los procedimientos judiciales (básanos), de aquí deriva el verbo basanixein que significa, verificar, mas únicamente se torturaba a los metecos y a los esclavos.
De ahí los romanos hereda la costumbre de "no es lícito torturar al hombre libre", la cruz pese que no era visto como método de tortura: condenaban a ella a los esclavos y a las personas de estratos y condiciones menos favorables. Sin embargo, antes de clavar a los reos en la cruz solían darles azotes con correas, sarmientos u otros instrumentos preparados al efecto a fin de generar conmoción. Plutarco dice que los reos condenados a muerte de cruz estaban obligados a llevarla por sí mismos al patíbulo. Comúnmente, los aseguraban en la cruz por medio de clavos si bien otras veces los ataban con cuerdas. Este suplicio era tan común entre los antiguos que los latinos dieron al nombre de crux y a sus derivadas cruciatus y cruciare una significación que se refiere a toda suerte de penas y tormentos. El texto clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48), de ahí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además de prohibida la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas.
La Baja Edad Media (Siglo XI) el proceso penal era de dos tipos: Acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente por objeto de investigaciones. La diferencia clave recae sobre el método de prueba; mientras que en el acusatorio se requería una víctima, el inquisitorio recaía únicamente en el juez. De esta forma por el método acusatorio las pruebas presentadas eran de carácter subjetivo: A través del juramento purgatorio el cual solo era permitido para hombres libres, dejando en duda el carácter de justicia. Mientras que en contra parte el método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios. Dándole el mayor peso a la confesión, lo que más tarde condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal.
Tortura por colgamiento.
Se colgaba también a los reos unas veces de un poste, otras de un árbol y
solían vendar la cara del criminal durante el suplicio. Suspendían algunas
veces a los reos de un pie solamente y les ataban un peso al cuello, otras
veces de un brazo o de ambos y les ataban fuertemente hasta que expiraban. Se
servían también de un cordón para apretar el cuello del criminal y ahogarle,
como se hizo en Roma con Léntulo, uno de los cómplices en la conspiración de Catilina.
Y este suplicio era en tal manera infamante y vergonzoso que los pontífices
prohibían enterrar los cadáveres de aquéllos que lo hubiesen sufrido.
La costumbre de cortar la cabeza con la hoz es muy antigua. Los romanos la
usaron desde los primeros tiempos de la fundación de su ciudad. Y así es que
los lictores llevaban entre las haces una seguro para este objeto. En Atenas y
Roma se castigaba a los traidores de la patria precipitándoles en Atenas a un
foso profundo y en Roma desde la roca Tarpeya. Mecio Fufecio, rey de Alba
Longa, fue descuartizado por orden de Tulio Hostilio por haber violado la
alianza que había hecho con los romanos.El suplicio de la rueda, inventado en Alemania en tiempos de desorden, era muy raro antes del año 1538 y se dispuso contra los ladrones de camino real. La mujeres no han sido condenadas a él nunca por razones de decencia.
En la actualidad algunas comunidades indígenas del oriente de Bolivia utilizan un tipo de tortura que consiste en atar a las personas, principalmente ladrones o violadores, al tronco de un árbol que ellos llaman "palo santo" y cuya principal característica es ser preferido por las hormigas carnívoras. En ese lugar se espera que hagan nido, y luego de amarrarlo allí lo abandonan a su suerte, y por consiguiente la víctima sufre múltiples picaduras dolorosas, que le inducen un shock nervioso, y teminan con su vida.
Los chinos fueron expertos en la aplicación de refinadas formas de torturas, tales como la aplicación de bambú cortado bajo las uñas, el cepo, y el método de la gota de agua.
El la Segunda Guerra Mundial y actualidad , la Gestapo, la CNI, la Kripo, la CIA y el FBI han sido sindicado como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.
La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de derecho internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26
de junio
La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en
conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a «las
acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento
explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten,
con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como
el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las
facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral».
En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:
Se establece que el detenido no
tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra.
Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una
fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus
líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de
una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola
todas las leyes de la guerra.
Se establece que es un delincuente
común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al
gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.
Como ha sido detenido por la fuerza
armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto
a disposición de policías comunes y magistrados.
El interrogatorio militar o policial
extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en
ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho
Internacional Humanitario proteja.
El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues en un espacio de
indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión
jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para
que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.
En el caso de EE.UU., específicamente, el razonamiento jurídico se basa en
el hecho de que la doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia
de los Estados Unidos y su ejército en el extranjero no establece control
judicial ni parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a
territorios extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no
resultan afectadas personas estadounidenses por sus operaciones en el
extranjero, la CIA no tiene limitación normativa estricta alguna. Así, en el
escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado de
excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da cobertura
para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse en
problemas judiciales.
La lucha contra la tortura
En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan
para ejercer una presión sobre los Estados que practican la tortura, por
ejemplo Amnistía Internacional (AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura
(OMCT).
Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos
degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de
reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de
sufrir.
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