sábado, 10 de noviembre de 2012

DERECHOS COLECTIVOS.


Con derechos colectivos nos referimos a los derechos a una identidad cultural, colectiva e histórica de los pueblos indígenas. Son el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, diálogo, beneficio mutuo y pleno respeto, así como el derecho a determinar su propia condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Ejercer derechos colectivos es gozar del reconocimiento y la libertad de conservar y reforzar las propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez los derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados.

El reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos implica la convivencia en el marco de la diversidad de las nacionalidades y pueblos, respetando y reconociendo lo siguiente:

  • La territorialidad:
    • La participación en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en territorios indígenas
    • La consulta a los pueblos indígenas para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.
    • La indemnización a comunidades indígenas por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de recursos
    • La conservación de la propiedad de tierras comunitarias
  • La conservación de una identidad cultural:
    • Contar con sistemas de educación intercultural bilingüe
    • El derecho al uso de la lengua materna indígena
    • La propiedad intelectual colectiva de conocimientos
    • La práctica de medicina ancestral y alternativa
    • El uso de vestimenta propia y símbolos de identidad
    • La conservación de lugares sagrados y rituales
  • El uso de formas propias de organización:
    • La conservación y generación de sus formas de organización social; el fortalecimiento de gobiernos locales y comunitarios
    • El ejercicio de la administración de justicia al interior de las comunidades
    • La participación de representantes en los organismos del Estado
  
       

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